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IMPORTANCIA DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
El derecho del Trabajo es un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, un derecho de facción, nació ante el requerimiento inaplazable de garantizar una vida digna de ser vivida. Anteriormente era una garantía individual y actualmente es un derecho humano.  La finalidad suprema será la de otrogar a la clase laborante mejores condiciones de trabajo, cetidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan el binestrar el trabajador y su familia.
Baltazar Cavazos Flores refiere que los fines el derecho del Trabajo son multiples y variados, pues va desde  la necesaria tutela del trabajador considerado como la parte debil en la realción de trabajo, hasta la coordinación y conjugación de los intereses que se dan  en todas la empresas. Dicho autor  propone la siguiente clasificacion de derecho del trabajo:
Fin sustancial y primario: protección del hombre que trabaja.
Fin sustancial de carácter individual : La regulación de las condiciones de trabajo acorde  con las necesidades y aspiraciones de los trabajadores.
Fin sustancial de carácter colectivo: la coordinación armónica de los intereses que convergen en cada empresa.
El fin sustancial y primario de derecho laboral, bien sea contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo, es simpre, en último término, la protección del hombre que trabaja.  Sin embargo, dicha protección así considerada, es sumamente general y abstracta; por ello se hace necesario profundizar en el campo teleológico del derecho laboral para llevar a conocer sus finalidades inmediatas.
El fin sustancial individual tendra por objeto regular adecuadamente  las condiciones de trabajo de cada persona que se encuentra vinculada a otra en virtud de una relación laboral. El fin sustancial de carácter colectivo va más allá, pues ya no se contenta con proteger unilateralmente a ninguna de las partes que intervienen  en el contrato de trabajo, sino que debe buscar el justo equilibrio entre los factores de la producción y la armonía de los intereses del capital y el trabajo. 

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO:

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley. Y contiene dos apartados:
A). Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y
 B). Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.
En este articulo se contienen los derechos y obligaciones de los trabajadores. Asimismo el artículo 5 del mismo ordenamiento legal señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.


PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO 
Las características del derecho del Trabajo entre otras, se encuentran las siguientes:
Es un derecho de las clases trabajadoras:   Porque otorga  beneficios unilaterales para la clase trabajadora limitando las prerrogativas patronales.
Es un derecho Expansivo: Este se puede ver en varias disposiciones legales como son el artículo 123 Constitucional y los articulos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
En el artículo 123 la fuerza expasiva del derecho del trabajo se concreta en instrucciones para el futuro legislador, en el sentido de que las normas laborales que se dicten deben regir para los obreros,  jornaleros, empleados domesticos, artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.
Es un derecho  unitario: Porque tiene un mismo origen y misma finalidad, procede de las necesidades manteriales e intelectuales de la clase trabajadora y pretende lograr la justicia social y en consecuencia la existencia digna de la persona humana que vive de su trabajo.
Es un derecho inconcluso: Esta constantemente atento a las nuevas necesidades humanas, por lo tanto el catálogo de derechos mínimos que contiene no esta cerrado.
Es un derecho imperativo: Desde sus origenes el derecho del trabajo presentó como una pretención de imperatividad absoluta que permitia aminorar la explotacion al trabajador. 




  


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
 1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2.- Quien puede lo más, puede lo menos. 3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño. 4.- Nadie está obligado a lo imposible. 5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro. 6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público. 9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 10.- El Derecho nace del hecho. 11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas. 12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. 13.- El género se deroga por la especie. 14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 19.- Lo que no está prohibido, está permitido. 20.- El primero en tiempo, es primero en derecho. 21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. 22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. 23.- No hay mejor testigo que el papel escrito. 24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa. 25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación. 26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. 27.- La sentencia solo obliga a las partes. 28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 29.- El que afirma está obligado a probar. 30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 31.- El poseedor se presume propietario. 32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares. 33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. 35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás. 36.- No hay pena sin ley. 37.- Los hechos negados no necesitan prueba. 38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. 39.- No hay tributo si no está previsto en la ley. 40.- A confesión de parte, relevo de prueba. 41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. 42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito. 43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. 44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos. 45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta. 46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho. 47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua. 48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho. 49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario. 50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes. 51.- El caso se decide por el Derecho común. 52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad. 53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto. 54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes. 55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse. 56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito. 57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón. 58.- El delito debe castigarse donde se cometió. 59.- A cada cual lo suyo. 60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa. 61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba. 62.- La culpa lata se compara al dolo. 63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella. 64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro. 65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor. 66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña. 67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno. 68.- No se presume el dolo si no se prueba. 69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable. 70.- La ley es dura, pero es la ley. 71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas. 72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza. 73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza. 74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica. 75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes. 76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario. 77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer. 78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites. 79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya. 80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto. 81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor. 82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación. 83.- A los peritos de un arte se debe creer. 84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él. 85.- Las leyes deben concordarse unas con otras. 86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho. 87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras. 88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias. 89.- La necesidad dispensa de la ley. 90.- No enajena el que solo deja la posesión. 91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo. 92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo. 93.- No todo lo que es lícito, es honesto. 94.- Lo que es notorio no necesita probarse. 95.- No hay mora antes de que haya petición. 96.- A nadie debe dañarle su oficio. 97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo. 98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero. 99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas. 100.- En derecho son peligrosas las definiciones. 101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo. 102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella. 103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. 104.- No debe estrecharse la facultad de probar. 105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar. 106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción. 107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra. 108.- El que calla, parece que consiente. 109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro. 110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo. 111.- Lo que abunda no daña. 112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera. 113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito. 114.- La cosa para otro con sus cargas. 115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor. 116.- En general se comprende siempre lo esencial. 117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado. 118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia. 119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número. 120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil. 121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió





FUENTES DEL DERECHO:
Se agrupan en Fuentes formales; Fuentes Reales y Fuentes Historicas.
LA FUENTES FORMALES DEL DERECHO son la Ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
La Ley:  Es considerada como la fuente formal por excelencia (el codigo de Napoleón era la Ley de Leyes.
La Costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.
La jurisprudencia: Conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los Tribunales, representando en esta forma un medio técnico de interpretación y elaboración del derecho. En el articulo 193 de la Ley de Amparo determina que las ejecutorias de la Sala de la Suprema Corte de Justicia, constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en aquéllas se encuentre en cinco ejecutorias, simpre que lo resuelto en aquellas se encuentre en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario y que haya sido aprobada por lo menos por 4 ministros.
La doctrina: Es el conjunto de estudios técnicos o científicos en torno del derecho, que a partir de las particulares, determina alcance, interpretación o aplicación de las normas jurídicas.
La aplicación de las fuentes formales en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 determinaba que los casos no previstos en dicha Ley y sus Reglamntos, se resolverían de acuerdo con la costumbre o el uso, y , en su defecto por los principios que derivaran de dicha Ley.
Las fuentes Reales son las que están constituidas por los factores o elementos determinantes del contenio de las normas jurídicas, son las que efectivamente integran el derecho, en virtd de que se forman por lo actos humanos que se requieren de la tutela jurídica.
FUTURO DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
En efecto, José Antonio Gallego no hace mucho en el Blog Salmon nos hablaba del futuro del trabajo haciendo un buen repaso de porqué actualmente trabajamos como trabajamos y cómo muchas de esas costumbres (horarios etc.) no tendrán sentido alguno en el futuro. Este autor apoya principalmente el llamado movimiento open source para el trabajo, donde cada persona se adscribe voluntariamente a los proyectos que le interesan sin recibir retribución a cambio. Lo que ocurre es que a un laboralista como yo le cuesta entender como “trabajo” aquél donde no se percibe retribución. El propio Estatuto habla de trabajo cuando es remunerado, e incluso sociológicamente el trabajo no remunerado sería más bien voluntariado. Con ello no estoy diciendo que el trabajo voluntario no vaya a aumentar en el futuro –que estoy seguro lo hará- (mirad Wikipedia que ha acabado con el negocio de las enciclopedias a base de voluntarios), sino que cuando nos preguntamos por el trabajo del futuro, lo que principalmente interesa es cómo se prestarán los servicios en el futuro.
En este sentido, sí se pronuncia Vicent Navarro en un artículo, donde debate si las nuevas tecnologías acabarán con el trabajo en el futuro o no. Desde el ludismo esta ha sido siempre la gran preocupación: dejarán las personas de ser productivas porque serán substituidas por máquinas?. La verdad es que en pleno S. XXI esto no debería importarnos tanto dado que las personas deberían ser valiosas por el simple hecho de serlo y no por ser productivas en la sociedad, no obstante, es lógico que la población se siga preocupando por este hecho, dado que sigue existiendo una mentalidad muy mercantilista en nuestra sociedad respecto a la valía de las personas. En fin, en su artículo el profesor Navarro es de la opinión que la tecnología no disminuirá la necesidad de mano de obra en el futuro (la llamada destrucción creativa). No obstante, el profesor al final de su artículo nombra una cuestión que yo llevo tiempo anunciando que será la clave del futuro del trabajo: la precarización del trabajo.
Es decir, que el trabajo no vaya a desaparecer no quiere decir que no estén en peligro los trabajadores.
Con las nuevas tecnologías el mercado de trabajo está modificando su estructura virando hacia la descentralización. Una descentralización que con la aparición de las plataformas virtuales (economía colaborativa) está llevando a su extremo: la desaparición de las empresas para dejar solamente al trabajador autónomo. Las plataformas se convierten en meros intermediarios que ponen en contacto a un trabajador autónomo con su cliente en prácticamente cualquier servicio. Y dado que el Derecho del trabajo sigue anclado al trabajador subordinado dentro de una empresa, la nueva revolución tecnológica puede dejar a los que viven de su trabajo sin las protecciones laborales que se ganaron en el S. XIX.
Y aquí es donde se debe retomar el trabajo de José Antonio Gallego, que hablaba como trabajamos de una determinada forma porque así se empezó hacer en el pasado con costumbres que hoy en día no tienen sentido. Pues bien con el Derecho del Trabajo pasa lo mismo, puede que no tenga demasiado sentido seguir con conceptos de la época fordista (trabajador subordinado) en un futuro totalmente distinto. En fin, en mi opinión, el concepto de trabajador protegido por el Derecho del Trabajo debe evolucionar.













Conectores
1. Indicar consecuencia:
 En consecuencia
Por tanto
De modo que
Por esto
Así que
Por lo cual
Por consiguiente
Razón por la cual
Con que
2 .Indicar objeción
Aunque
Si bien
A pesar de que
Aun + gerundio
3. Indicar Razón
Porque
 Así que
Ya que
Por lo tanto / por eso
4. Indicar finalidad
Para
En vistas a
Con miras a
A fin de
Con el fin de
Con el objetivo de
 A fin y efecto de
Con la finalidad d

5. Indicar oposición
En cambio
Ahora bien
Con todo
Por el contrario
Sin embargo
De todas maneras
No obstante



DECALOGO DEL ABOGADO
 1º Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2º Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3º Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5º Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que no es digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6º Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8º Ten fe. Ten fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

9º Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.









DECALOGO DEL MEDICO
Juro por Apolo médico, por Asclepio, Higía y Panacea, por todos los dioses y todas las diosas, tomándolos como testigos, cumplir fielmente, según mi leal saber y entender, este juramento y compromiso:
Venerar como a mi padre a quien me enseñó este arte, compartir con él mis bienes y asistirles en sus necesidades; considerar a sus hijos como hermanos míos, enseñarles este arte gratuitamente si quieren aprenderlo; comunicar los preceptos vulgares y las enseñanzas secretas y todo lo demás de la doctrina a mis hijos y a los hijos de mis maestros, y a todos los alumnos comprometidos y que han prestado juramento, según costumbre, pero a nadie más.
En cuanto pueda y sepa, usaré las reglas dietéticas en provecho de los enfermos y apartaré de ellos todo daño e injusticia.
Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura.
No tallaré cálculos sino que dejaré esto a los cirujanos especialistas.
En cualquier casa que entre, lo haré para bien de los enfermos, apartándome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupción, principalmente de toda relación vergonzosa con mujeres y muchachos, ya sean libres o esclavos.
Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable.
Si el juramento cumpliere íntegro, viva yo feliz y recoja los frutos de mi arte y sea honrado por todos los hombres y por la más remota posterioridad. Pero si soy transgresor y perjuro, avéngame lo contrario.


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